En ampliación a la consulta que se plantea, relativa al tipo de gravamen aplicable, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2012, a las obras de rehabilitación, a continuación te detallamos las condiciones necesarias para la aplicación del tipo reducido del 8% a las obras de reformas, que hasta abril de 2010, sólo alcanzaban a obras de albañilería.
El administrador de fincas Barcelona, no encontramos ante el dilema si ciertas facturas deben soportar un gravamen de IVA del 8% o del 18%. Desde Fincas Sancho Gil hemos realizado un pequeño estudio que esperamos que os sirva para solucionar las dudas que nos surgen.
Desde el 14 de abril de 2010 y hasta 31 de diciembre de 2012, como medida de impulso y recuperación económica y de empleo, se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas. Se incluyen en este concepto los albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, soldadores, carpinteros, etc. necesarios para realizar dichas obras.
Tales obras deben efectuarse en viviendas o parte de un edificio destinado a vivienda. Se incluyen, dentro del concepto de vivienda, los espacios y elementos comunes (portales, escaleras, etc.) así como las partes anexas de los edificios (garajes y trasteros), siempre que el edificio don de estén situados sea de viviendas.
La antigüedad del edificio objeto de las obras ha de ser superior a dos años, referidos a la finalización de la construcción o rehabilitación, y no a la ocupación del mismo.
En caso de que el destinatario aporte materiales, esta aportación no debe exceder del 33% de la base imponible de la operación. El concepto de materiales se refiere a cualquiera de ellos necesarios para llevar a cabo los trabajos.
El destinatario ha de ser una persona física, actuando como consumidor final, propietario o no, que utiliza la vivienda para su uso particular.
De acuerdo con el criterio de la DGT, entre otras consultas, la consulta vinculante V1109/2010, de 24 de mayo, que adjuntamos (y según nos han confirmado en el mismo sentido responsables de Inspección de Tributos en sesiones de formación a las que hemos asistido), el destinatario de la factura debe ser el consumidor final (destinatario del servicio) que utilice la vivienda para su uso particular, es decir, que sea su vivienda habitual, aunque no sea el propietario de la misma (por ejemplo, un arrendatario).
Por lo tanto, y de acuerdo con lo anterior, si el destinatario de los servicios es el propietario, y dicha vivienda se haya destinada por éste al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, no se aplica el tipo reducido.